ROBO

FIDELIDAD DE EMPLEADOS
La Compañía indemnizará al Asegurado, hasta las sumas acordada, el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por robo, hurto, estafa o defraudación cometidos en el territorio de la República del Paraguay, por los empleados de la firma, durante la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado a la Compañía a más tardar dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la Póliza.
VALORES EN TRÁNSITO
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo, Asalto, Destrucción y/o inutilización sobre dinero, ya sea en moneda nacional y/o extranjera, y/o cheques y otros valores negociables de su propiedad o de terceros que están bajo su custodia, mientras sea motivo de tránsito, dentro del territorio de la República del Paraguay, sea cual fuere el medio de locomoción que se usare y siempre que se encuentren a cargo y bajo custodia directa del Asegurado o de sus empleados en relación de dependencia.
VALORES EN CAJA FUERTE Y VENTANILLA
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por Robo y/o Asalto sobre dinero y/o cheques y/u otros valores negociables de su propiedad o de terceros que estén bajo su custodia y se encuentren en la Caja Fuerte y/o en tránsito en el interior de su establecimiento, hasta la suma máxima especificada en las Condiciones Particulares, de acuerdo a las siguientes condiciones:
La cobertura comprenderá el hecho producido:
- Durante el horario habitual de tareas, aunque la caja se hallare abierta o los valores se encontraren fuera de ella y
- Fuera del horario habitual de tareas, siempre que la caja se encuentre debidamente cerrada con llave o sistema de seguridad y que para el apoderamiento de los valores se ejerza violencia directamente sobre la misma o mediante intimación o violencia en las personas.
VIVIENDAS PARTICULARES
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo del mobiliario que se halle en la vivienda especificada en las Condiciones Particulares, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio. La cobertura comprende el mobiliario de propiedad del Asegurado, de los miembros de su familia que convivan con él, de sus huéspedes y de su servicio doméstico.
La indemnización por los daños en el edificio que se ocasionan para cometer el delito queda limitada al diez por ciento de la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares.
A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por:
- Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
- Hurto: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado, a sus familiares, huéspedes o al personal del servicio doméstico.
LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y CIVILES
La Compañía indemnizará al Asegurado la pérdida por robo de los bienes objeto del presente seguro que se hallen en el lugar especificado en las Condiciones Particulares y que sean de su propiedad o de terceros, así como los daños que sufran esos bienes como consecuencia del robo o su tentativa y los que ocasionen los ladrones para cometer el delito en el edificio designado en la póliza, hasta el importe establecido.
A los efectos del presente seguro queda entendido y convenido por:
- Robo: La Compañía considera robo el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia física en las personas, sea que tengan lugar antes del robo, para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible, directa o indirecta, de daño físico inminente al Asegurado o a sus empleados o dependientes.
- Hurto: La Compañía considera hurto el apoderamiento ilegítimo de los bienes objeto del seguro, sin violencia física en las personas o fuerza en las cosas.