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AERONAVEGACIÓN

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Está póliza cubre los daños que puedan sufrir o general las Aeronaves y sus ocupantes. Constan de 4 secciones principales:

CASCO DE LA AERONAVE

El Asegurador indemnizará los daños y reembolsará los gastos derivados de un siniestro que por tempestad, incendio, colisión, embestida, caída, naufragio y en general por cada acontecimiento extraordinario, siempre debido a caso fortuito o fuerza mayor, haya sufrido el aeromóvil asegurado durante el vuelo o durante la parada o durante la permanencia fuera del hangar. En hangar el aeromóvil queda asegurado solamente contra el riesgo de incendio.

Cada aeromóvil, antes de ser aceptado el seguro, deberá haber sido sometido con éxito, a todas las pruebas y controles establecidos por las leyes y reglamentaciones vigentes y estar munido del regular certificado de navegación. El «Asegurado» debe producir la prueba antes de la firma del contrato, y deberá durante el curso de este, comunicar al Asegurador el eventual retiro de tal certificado y las causas que lo han provocado.

ACCIDENTES PERSONALES DE TRIPULANTES

El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que el o los tripulantes, debidamente autorizados o habilitados por autoridad competente, de la aeronave sufrieran durante la vigencia del seguro algún infortunio aeronáutico durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

ACCIDENTES PERSONALES DE PASAJEROS

El Asegurador se compromete al pago de las prestaciones estipuladas en la presente póliza, en el caso de que el o los pasajeros de la aeronave sufrieran durante la vigencia del seguro algún infortunio aeronáutico durante un vuelo, que fuera la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o temporaria, total o parcial, y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.

RESPONSABILIDAD CIVIL

El Asegurador deberá indemnizar al Asegurado de todas las cantidades que éste se vea obligado a pagar como civilmente responsable, incluyendo costas judiciales sentenciadas, por daños corporales a terceras personas, o por daños a cosas de terceros, causados por el aeromóvil descripto en las Condiciones Particulares, sea durante las maniobras de puesta en marcha, de despegue o aterrizaje, como las de durante el vuelo o fin por la caída del aeromóvil, o de cosas por él transportadas.

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